ANTONIO ECARRI presentó «recurso de revisión» ante el TSJ: denuncia agresión de parte del fiscal Saab
El excandidato por el Lápiz, responsabilizó al fiscal Tarek William Saab de lo que pueda ocurrirle a él o a su familia
El excandidato presidencial, Antonio Ecarri, presentó ante el Tribunal Supremo de Justicia, un «recurso de revisión constitucional», contra el proceso que lleva a cabo la sala Electoral del máximo juzgado, a raíz del conflicto con los resultados del 28 de julio.
El recurso pretende que se resuelva o se aclaren las competencias de esa sala en este asunto que le compete al Consejo Nacional Electoral.
«El Poder Electoral debe ejercer su autonomía, asumir su papel y no escurrir el bulto detrás del máximo Tribunal», expresó.
Paralelamente, Ecarri denunció “públicamente” que ha «sido amenazado verbalmente por el fiscal general, Tarek William Saab por ejercer mi derecho», dijo en contacto con medios de comunicación.
«Quiero denunciar que he sido agredido por el Fiscal General de la República de manera verbal. Que la Sala Electoral, no me dejó defenderme frente al Fiscal General y sus acusaciones», relató.
«Hago responsable de lo que nos ocurra a nuestros equipos y miembros del Lápiz al Fiscal Tarek William Saab», acusó.
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Básicamente, el recurso de Ecarri sostiene:
- La figura procesal usada por el TSJ no existe en la Constitución ni legislación venezolana.
- Corresponde a la Sala Electoral declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Nicolás Maduro.
- La convocatoria hecha hoy a los candidatos detenta manifiestas irregularidades.
- No se le puede solicitar a un candidato que “certifique” un resultado electoral.
- El único ente que tiene tal competencia es el Poder Electoral, por lo cual un proceso de certificación por candidatos constituiría usurpación de funciones.
- Avanzar con procesos judiciales que no están consagrados en la legislación venezolana, no colabora en el cometido de lograr un camino de entendimiento y no conflictividad.
- El juicio propone la ruptura del objetivo de la figura del recurso contencioso electoral porque no se sabe qué acto, actuación u omisión del ente comicial se está impugnando.
- Por tanto, la presente citación es totalmente impertinente, ya que no se tiene conocimiento del carácter de la misma, ni se sabe en qué condición se ha sido citado.

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